Imprimir

Código Penal Artículo 16 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 16 bis.

Para todos los efectos legales se califican como delitos graves consignados en este Código:

I.Los casos previstos en los artículos 66, primer párrafo; 150; 151; 152; 153; 154; 158; 159; 160; 163; 164; 165; 165 Bis; 166 fracciones III y IV; 172 último párrafo; 176; 176 Bis; 181 Bis 1; 183; 191; 192; 196; 197; 197 Bis; 201 Bis; 201 Bis 2; 203 segundo párrafo; 204; 208 último párrafo; 211; 212 fracción II; 214 Bis; 216 fracciones II y III; 216 Bis último párrafo; 218 fracción III; 222 Bis cuarto párrafo; 223 Bis; 225; 226 Bis; 240; 241; 242; 242 Bis; 243; 245; 250 segundo párrafo; 265; 266; 267; 268; 271 Bis 3; 298; 299; 303 fracción III; 312; 313; 313 Bis 1; 315; 318; 320 párrafo primero; 321 Bis; 321 Bis 1; 321 Bis 3; 322; 325; 329 última parte; 331 Bis 2; 355 segundo párrafo; 358 Bis 4; 363 Bis 4 fracciones I y II; 365 fracción VI; 365 Bis; 365 Bis I; 367 fracción III; 371; 374 fracción X; 374 último párrafo; 377 fracción III; 379 segundo párrafo; 387; 395; 401; 403; 406 Bis; 431; 432; 434 y 439 párrafo primero. También los grados de tentativa en aquellos casos, de los antes mencionados, en que la pena a aplicar exceda de cinco años en su término medio aritmético;

II.El caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 66, cuando se produzcan una o más muertes y el responsable condujera un vehículo de motor, en estado de voluntaria intoxicación por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares o se ausente del lugar de los hechos sin presentarse ante la autoridad investigadora dentro del término de tres horas a partir de suscitado el hecho y no justifique su ausencia del lugar.

Se reforma en decreto núm. 006

Publicado en POE 28 diciembre 2012

SE DEROGA SEGUNDO PÁRRAFO.

En decreto núm. 006

Publicado en POE 28 diciembre 2012

Para efectos de determinar si existe causa justificada, se estará a lo dispuesto por el artículo 30 de este Código;

SE DEROGA CUARTO PÁRRAFO

En decreto núm. 006

Publicado en POE 28 diciembre 2012

III.El caso previsto en el Artículo 374 fracción XI;

IV.Los delitos tipificados en leyes especiales del Estado, cuando la pena máxima exceda de ocho años de prisión;

V.En los casos previstos en los Artículos 306 Bis 2 y 306 Bis 3 fracciones I y II salvo lo dispuesto en el Artículo 307. También será considerado grave el caso establecido en el Artículo 306 Bis 3 fracción III; o

VI.Los casos previstos en el artículo 374 fracción I, cuando el imputado hubiere sido sentenciado en un período de cinco años anteriores a la conducta que se le imputa, o bien hubiere sido sujeto de una o más averiguaciones o de uno o más procesos por los delitos contemplados en los capítulos I y II del Título Décimo Noveno de este Código, siempre y cuando no exista a su favor sentencia absolutoria o inejercicio de la acción penal.



Estado de Nuevo León Artículo 16 bis Código Penal
Artículo 1 ...15 16 16 bis 17 18 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse